Convocatoria ayudas extraordinarias gastos de actividad turística para PYMES y autónomos sector turístico ejercicio 2023

Laguntza irekita 30-03-2023-tik 24-11-2023-era

Laguntza emailea: DIPUTACION FORAL DE ALAVA

Podrán acceder a los beneficios contenidos en la presente línea de ayudas:

a)      Pequeñas y medianas empresas que acrediten su actividad en el sector turístico mediante su objeto social, cualquiera que sea su configuración jurídica. A efectos de la presente orden foral se entenderá por PYME una empresa que, a la fecha de presentación de la solicitud:

—     Tenga menos de 250 asalariados/as.

—     Y cumpla al menos uno de estos dos requisitos:

  • Volumen de negocios anual no superior a 50 millones de euros.
  • Balance anual no superior a 43 millones de euros.

b)      Personas autónomas que desarrollen su actividad en promoción turística.

La actividad de las pymes y personas autónomas solicitantes señaladas en el punto anterior deberá encuadrarse en una de las tipologías siguientes:

  • Establecimientos de alojamiento turístico (establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings, agroturismos, casas rurales y albergues).
  • Personas jurídicas titulares de viviendas y habitaciones de uso turístico.
  • Agencias de viajes.
  • Empresas cuya actividad principal sea el transporte turístico.
  • Empresas de turismo activo.
  • Empresas profesionales organizadoras de congresos (OPCs).
  • Guías de turismo.

 Además, las personas físicas o jurídicas beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:

—     Estar domiciliada fiscalmente la actividad empresarial en el Territorio Histórico de Álava y radicar en el mismo el centro de trabajo.

—     Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social en los términos estipulados en el Decreto Foral 58/2004, con carácter previo tanto al momento de la resolución de concesión como al del abono de la subvención.

 Quedan expresamente excluidos tanto los solicitantes que cuenten con una subvención nominativa de la dirección de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo en el presupuesto de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2023 cuya finalidad coincida con el objeto de la subvención, así como aquellas asociadas a las mismas, esté o no firmado el convenio en el momento de la adjudicación, como aquellos que no hayan realizado o justificado dentro del plazo establecido otras subvenciones otorgadas en anteriores convocatorias de esta misma línea de ayudas, salvo que, a juicio del Servicio de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo, se hubieran justificado suficientemente las razones de ese incumplimiento.

 No podrá tener la condición de beneficiaria aquella entidad que discrimine por razón de sexo en su proceso de admisión o en su funcionamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, del Parlamento Vasco, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Las ayudas contempladas en la presente orden foral alcanzarán el 50 por ciento del presupuesto subvencionable (véase base general 7.3 del Decreto Foral 49/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de noviembre). En todo caso, el importe máximo de subvención será de 7.000,00 euros por beneficiario.

 No obstante, si una vez resuelta la convocatoria no se hubiera agotado el crédito presupuestario en el artículo 2.1, el remanente generado podría utilizarse para incrementar mediante prorrateo hasta un 75 por cien de porcentaje la subvención de cada uno de los beneficiarios.

 En el caso de que la entidad solicitante haya resultado beneficiaria en otros programas de ayudas de la dirección de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo en proyectos de similar naturaleza a los aprobados con cargo a este programa, se ajustará la base subvencionable al objeto de no superar los límites máximos establecidos en esta normativa.

Para que una solicitud pueda ser subvencionable se establece que en el momento de la adjudicación el importe mínimo de subvención propuesta debe ser de 1.000,00 euros.

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